Guía de España

Reagrupación familiar en España para titulares de permisos de trabajo

Última verificación: 12 de julio de 2026

La vía familiar depende de la autorización exacta de la persona principal.

España no tiene una única solicitud universal para dependientes. La mayoría de residentes extracomunitarios usa la reagrupación familiar ordinaria después de establecer su residencia. Quienes tienen una autorización de la Ley 14/2013, incluidos muchos profesionales altamente cualificados y teletrabajadores internacionales, cuentan con una vía separada que normalmente puede tramitarse junto con la solicitud principal o después.

La distinción cambia el momento, los familiares admitidos, el órgano competente y las pruebas. La familia debe identificar primero la vía jurídica que figura en la resolución de la persona principal antes de seguir una lista o calcular medios.

Esta guía se centra en familias extracomunitarias. Los ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza y sus familiares que cumplen los requisitos siguen la libre circulación; los familiares de ciudadanos españoles pueden estar sujetos a otro régimen familiar español.

Resumen rápido

  • En la reagrupación ordinaria, la persona reagrupante presenta normalmente el EX-02 en España tras residir al menos un año y solicitar autorización para residir al menos otro.
  • Pueden reagruparse un cónyuge o pareja, determinados hijos o personas representadas y—en supuestos más estrictos—ascendientes de primer grado a cargo cuando el reagrupante sea residente de larga duración, o un hijo adulto cuidador.
  • Para reagrupante y un familiar, la referencia ordinaria es el 150% del IPREM mensual: 900 euros con el IPREM oficial de 2026 de 600 euros. Se suman 300 euros, el 50%, por cada persona adicional.
  • La vivienda adecuada, el seguro de enfermedad, los recursos fijos y regulares y los documentos civiles debidamente autenticados son piezas centrales.
  • El cónyuge o pareja y los hijos en edad laboral reagrupados por la vía ordinaria pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin otra autorización de trabajo.
  • Las familias de la Ley 14/2013 suelen poder solicitar simultáneamente con el titular o después, pero utilizan la vía UGE-CE y sus propias reglas familiares y económicas.
  • El NIE, el empadronamiento o una estancia turística no son una autorización familiar ni crean por sí solos derecho a residir o trabajar.

Primera vía: reagrupación familiar ordinaria

La reagrupación ordinaria está pensada para una persona extranjera que ya reside legalmente en España. La regla habitual exige un año de residencia y haber solicitado autorización para permanecer al menos otro año. La autorización del familiar no puede normalmente adquirir eficacia hasta que se haya concedido de forma efectiva la renovación necesaria o la larga duración de la persona reagrupante.

La persona reagrupante—no el familiar en el extranjero—inicia el expediente ante la Oficina de Extranjería de su provincia, presencialmente o por Mercurio. El plazo legal es de dos meses; la falta de respuesta supone silencio desestimatorio, no aprobación. La concesión da paso a la solicitud personal de visado ante el consulado competente y, tras la entrada, a los trámites de TIE.

Los residentes de larga duración tienen particularidades, sobre todo para ascendientes, y quien obtuvo previamente larga duración-UE en otro Estado miembro puede tener otra situación temporal. Hay que leer la autorización de la persona reagrupante y la hoja ministerial vigente en vez de dar por universal la espera de un año.

Si la persona reagrupante se acerca a ese estatus, consulta nuestra guía de residencia permanente en España.

Qué familiares admite la vía ordinaria

Se puede reagrupar a un cónyuge o a una pareja mayor de 18 años con relación análoga. Una pareja registrada debe seguir vigente. La pareja estable no registrada suele tener que probar al menos doce meses continuados de convivencia; ese periodo no se exige si hay descendencia común y se mantiene el vínculo. Matrimonio y relación análoga son incompatibles a estos efectos y no puede reagruparse a más de un cónyuge o pareja.

Los hijos del reagrupante o de su cónyuge o pareja pueden entrar si son menores de 18 años al presentar su solicitud de residencia. Algunos hijos adultos caben cuando una discapacidad exige apoyo o su salud les impide objetivamente atender sus necesidades. Lo mismo se aplica a ciertas personas representadas legalmente. Si solo uno de los progenitores tramita al menor, la prueba debe reflejar la situación real de patria potestad y custodia y, según proceda, acreditar que el menor está efectivamente a su cargo junto con el consentimiento del otro titular o una autorización judicial para residir en España.

Los padres y suegros en primer grado están sujetos a un umbral mucho más alto: el reagrupante debe tener larga duración nacional concedida por España o larga duración-UE concedida por España (la solicitud familiar puede presentarse junto con la de ese estatus, pero no resolverse antes), y el ascendiente debe estar en general a cargo, superar 65 años y tener razones que justifiquen su residencia. La dependencia debe ser real, estable, anterior a la solicitud y existente en el país de origen, no provocada para el expediente. Se presume salvo prueba en contrario cuando las remesas o gastos documentados durante al menos el año anterior alcanzan el 51% del PIB per cápita anual del país de origen según el Banco Mundial; no es la única forma de acreditarla. Excepcionalmente, un ascendiente menor puede entrar por razones humanitarias. También existe el supuesto de un hijo adulto que cuidará a un reagrupante con dependencia reconocida. Son categorías probatorias, no derechos automáticos.

Medios, vivienda y seguro

La persona reagrupante debe acreditar recursos fijos y regulares suficientes para todo el hogar. La base ordinaria para dos personas es el 150% del IPREM y cada miembro adicional añade un 50%. Con el IPREM mensual oficial en 600 euros en 2026, son 900 euros para dos, 1.200 para tres y 1.500 para cuatro. Son mínimos de referencia, no garantía de que se acepte cualquier ahorro o ingreso.

Hay reglas protectoras para reducir la cuantía cuando intervienen menores o representados. El Ministerio recoge una salvaguarda vinculada al SMI y otra cuantía anual ligada al Ingreso Mínimo Vital garantizado cuando una unidad de dos incluye un menor. Como importan las cifras y la composición familiar, no debe sustituirse sin más el cálculo de 900 euros al solicitar reducción.

La vivienda adecuada se acredita normalmente mediante informe de la comunidad autónoma o ayuntamiento habilitado. Si no se ha emitido y notificado en un mes, puede aportarse prueba alternativa junto con el justificante de haberlo pedido. El informe o la prueba sustitutiva no puede superar seis meses al presentar. También se documenta la cobertura sanitaria exigible para reagrupante y familiares.

Un expediente civil que cuente una sola historia

El núcleo suele ser el EX-02, pasaporte y residencia del reagrupante, empleo u otros medios, vivienda y seguro, junto con el pasaporte completo vigente del familiar y los documentos del vínculo. Según el caso se añaden custodia o consentimiento, dependencia, transferencias y gastos, pruebas médicas o razones para trasladar a un ascendiente.

Los documentos públicos extranjeros suelen necesitar apostilla o legalización salvo exención o convenio. Los que no estén en castellano—o en la lengua cooficial admitida—requieren traducción jurada. Transliteración, apellidos anteriores, fechas, historia matrimonial y filiación deben coincidir en pasaportes, certificados y formularios.

En segundos matrimonios o parejas posteriores puede exigirse prueba de la disolución y de la situación del anterior cónyuge o pareja y los hijos. Quien reagrupa a cónyuge o pareja también declara que no convive en España con otra pareja o cónyuge.

Segunda vía: familias de la Ley 14/2013

El titular de una vía de la ley de emprendedores e internacionalización—Tarjeta Azul-UE o autorización nacional para profesional altamente cualificado, traslado intraempresarial, investigación, emprendimiento o teletrabajo internacional—no debe recurrir por defecto al EX-02 ordinario. La Ley 14/2013 permite que los familiares que cumplen los requisitos pidan visado o residencia conjunta y simultáneamente, o después, ante la UGE-CE.

La definición incluye cónyuge o pareja equivalente, hijos menores o dependientes económicamente que no hayan constituido su propia unidad familiar y ascendientes a cargo. Hay que probar el vínculo y, cuando proceda, la dependencia. Los expedientes también deben cumplir los medios, seguro y condiciones generales de esa vía.

La autorización principal determina el procedimiento familiar, pero no convierte a todo pariente en beneficiario. No mezcles la fórmula ordinaria del IPREM, el cálculo de teletrabajo y una lista consular. Usa las instrucciones actuales de la UGE-CE y del consulado que corresponde al domicilio familiar.

Compara las vías cualificadas en nuestra guía de Tarjeta Azul-UE frente a profesional altamente cualificado.

Derecho a trabajar y primeros pasos

En la reagrupación ordinaria, el cónyuge o pareja y los hijos que alcanzan edad laboral pueden trabajar en toda España por cuenta ajena o propia sin solicitar otra autorización laboral. La residencia familiar debe seguir vigente y las profesiones reguladas pueden exigir homologación o colegiación.

Después del visado y la entrada legal, un familiar con autorización superior a seis meses solicita normalmente la TIE en persona. Empadronamiento, escolarización, número de Seguridad Social y acceso sanitario son gestiones distintas; ninguna reemplaza la residencia.

Las autorizaciones familiares de la Ley 14/2013 también permiten trabajar por cuenta ajena y propia sin limitación en toda España, sin perjuicio de las profesiones reguladas. La empresa debe revisar resolución y tarjeta, y el familiar no debe trabajar con una solicitud pendiente ni como visitante.

Organiza las altas con nuestra guía de NIE, TIE y primeros pasos en España.

Auditoría práctica antes de presentar

Empieza por la resolución principal: Reglamento de Extranjería, libre circulación UE, régimen de familia de español o Ley 14/2013. Después encaja cada familiar en su categoría y prueba exactas antes de pagar traducciones.

En un expediente ordinario, revisa como conjunto:

  • que el reagrupante ya puede presentar y que su renovación o larga duración está coordinada
  • que los ingresos son estables, regulares y están calculados para todo el hogar
  • que el informe de vivienda se pidió a tiempo y tendrá menos de seis meses
  • que el seguro cubre el estatus y la fecha de inicio previstos
  • que documentos civiles, consentimiento de custodia y dependencia prueban la categoría exacta
  • que apostillas, legalizaciones y traducciones juradas están completas y son coherentes

Planifica una secuencia, no una sola cita

La vía ordinaria encadena elegibilidad del reagrupante, solicitud de residencia, resolución, visado consular, recogida, viaje y TIE. La Ley 14/2013 puede permitir tramitación conjunta, pero los documentos familiares y pasos consulares también llevan tiempo. Nunca se garantiza la disponibilidad de citas.

Mantén los pasaportes vigentes, controla notificaciones electrónicas y no reserves viajes irreversibles por un plazo máximo legal. Si un menor se acerca a un límite de edad o caduca el informe de vivienda, busca asesoramiento individual antes de presentar.

Errores habituales de categoría

Un ascendiente no cumple solo porque reciba dinero ocasional: hay que probar dependencia, edad y razones para residir. Un hijo adulto no entra solo por vivir en casa. La pareja no registrada necesita prueba duradera y estar en España como visitante no transforma el proceso exterior en una conversión libre dentro del país.

La solicitud más segura es prudente con las etiquetas y amplia con la prueba. Si relación, custodia o dependencia no encajan en la categoría estándar, resuelve la cuestión antes de elegir procedimiento.

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Contrastado con el Reglamento de Extranjería vigente, la guía ministerial y la Ley 14/2013. La elegibilidad familiar depende de la vía; aplica las normas vigentes al presentar.

Fuentes oficiales