Guía de España
Visado de nómada digital en España en 2026: guía completa de teletrabajo internacional
Última verificación: 12 de julio de 2026
Trabajar en remoto es solo el principio de la prueba.
El llamado 'visado de nómada digital' es jurídicamente la vía de teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013. Está pensada para nacionales de terceros países que viven en España mientras realizan a distancia una actividad laboral o profesional real para empresas radicadas fuera de España.
La vía es atractiva: el visado consular solicitado en el extranjero puede durar hasta un año, mientras que una persona elegible que ya se encuentra regularmente en España puede solicitar una autorización de residencia de hasta tres años. La familia puede acompañar al titular y sus autorizaciones permiten trabajar.
Las dificultades suelen entenderse mal. Los empleados no pueden usar el margen del 20 % de clientes españoles, la empresa y la relación extranjera necesitan historial documentado y el cumplimiento de la Seguridad Social es distinto del seguro médico.
Resumen rápido
- La vía es para nacionales adultos de terceros Estados cuyo trabajo pueda realizarse exclusivamente a distancia mediante sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. No es la vía de ciudadanos UE/EEE/Suiza.
- Los empleados solo pueden trabajar para empresas radicadas fuera de España. Los profesionales autónomos pueden prestar servicios a empresas ubicadas en España, pero esa actividad no puede superar el 20 % de la actividad profesional total ni convertirse en una relación laboral española.
- Cualificación: título relevante de grado o posgrado de universidad de reconocido prestigio, formación profesional o escuela de negocios reconocida, o al menos 3 años de experiencia profesional pertinente.
- La empresa o grupo extranjero debe acreditar al menos 1 año de actividad real y continuada, y la relación laboral o mercantil debe haber existido normalmente durante los 3 meses previos a la solicitud.
- Mínimos económicos de 2026: 2.442 € brutos al mes para el titular, 915,75 € adicionales para el primer familiar y 305,25 € por cada familiar adicional.
- Visado desde el extranjero: hasta 1 año. Residencia solicitada durante estancia regular en España: hasta 3 años. La residencia puede renovarse por periodos de 2 años si se mantienen las condiciones.
- El plazo del visado es de 10 días hábiles y el máximo UGE para la residencia, 20 días. No incluyen preparación, citas ni subsanaciones.
Para quién es esta vía
El solicitante debe ser mayor de edad y nacional de un país fuera del marco de la UE, y realizar a distancia una actividad laboral o profesional para una o varias empresas establecidas en el extranjero. El trabajo debe poder ejecutarse realmente mediante el uso exclusivo de sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
La orientación vigente de UGE indica que las funciones no deben exigir supervisión o gestión presencial de producción, recursos humanos, visitas comerciales ni tareas físicas similares. La Administración puede pedir información sobre tamaño, actividad y estructura de la empresa y sobre las funciones reales para comprobar que el trabajo es verdaderamente remoto.
Por eso una cláusula genérica de teletrabajo no basta si la descripción del puesto cuenta otra historia. La empresa extranjera debe autorizar expresamente el trabajo desde España y describir perfil, funciones, modalidad remota, salario en euros y demás condiciones.
Empleado o profesional: la regla del 20 % solo sirve para uno
En una relación laboral la regla es estricta: desde España, el titular solo puede trabajar para la empresa extranjera para la que se autorizó el teletrabajo. Una empresa española no puede contratarlo por el 20 % restante. Esa contratación necesitaría otra vía migratoria.
En una relación profesional o por cuenta propia, el titular puede prestar servicios profesionales remotos a una empresa ubicada en España mientras mantiene la relación mercantil extranjera en que se basa la solicitud. La actividad profesional española no puede superar el 20 % de la total y nunca puede convertirse en una relación laboral.
La ley habla de porcentaje de actividad profesional, no de un atajo universal que pueda medirse de cualquier forma. Conserva contratos, facturas, registros de tiempo o carga y un cálculo coherente que muestre que la actividad extranjera sigue siendo el fundamento real.
Si te va a contratar una empresa española, utiliza nuestra guía de requisitos del permiso de trabajo en España.
Historial de empresa, historial de relación y cualificación
La empresa o grupo extranjero debe demostrar actividad real y continuada durante al menos un año. UGE espera normalmente un certificado oficial del registro mercantil o equivalente y puede pedir pruebas adicionales cuando el solicitante es propietario o controla la empresa.
La relación subyacente también necesita antigüedad. El empleado debe acreditar al menos los tres meses anteriores de relación laboral con la empresa extranjera y la autorización expresa para trabajar en remoto desde España. El profesional debe demostrar al menos tres meses de relación mercantil con una o varias empresas extranjeras y las condiciones en que continuará a distancia.
Además, hay que acreditar titulación relevante de grado o posgrado de universidad de reconocido prestigio, formación profesional o escuela de negocios reconocida, o al menos tres años de experiencia profesional en funciones análogas. Una profesión regulada puede exigir homologación española o prueba de que no se ejercerá la profesión regulada en España.
Medios económicos en 2026: importes mensuales exactos
UGE fija el mínimo del titular en el 200 % del salario mínimo interprofesional mensual. El SMI de 2026 es de 1.221 € al mes, así que el titular debe acreditar 2.442 € brutos mensuales. El primer familiar añade el 75 % del SMI, 915,75 €, y cada familiar adicional el 25 %, 305,25 €.
Ejemplos: una persona necesita 2.442 € al mes; una pareja, 3.357,75 €; y una pareja con un hijo, 3.663 €. Son importes brutos antes de impuestos, Seguridad Social u otras retenciones.
La documentación UGE pide nóminas o facturas recientes y los ingresos bancarios coincidentes de los tres meses anteriores. Si el ingreso recurrente no alcanza el mínimo, certificados bancarios actualizados pueden acreditar ahorros u otros ingresos líquidos suficientes para cubrir la diferencia durante toda la autorización solicitada. No dependas de un saldo reciente sin explicación.
Seguridad Social: resuélvela antes de considerar completo el expediente
El trabajo realizado desde España plantea una obligación de Seguridad Social aunque pague una empresa extranjera. Para un empleado, la vía normal es que la empresa se inscriba en la Seguridad Social española como entidad no residente sin centro de trabajo y después tramite el alta del trabajador en el Régimen General antes del inicio de la actividad en España.
Para empleados, el alta española solo puede sustituirse si un convenio internacional aplicable permite conservar la cobertura de origen y la autoridad extranjera emite el certificado exigido que cubra expresamente el teletrabajo desde España. Una mera solicitud no sirve. Las FAQ vigentes de UGE indican que los profesionales por cuenta propia deben darse de alta en RETA y no pueden importar cobertura mediante convenio bilateral para esta vía.
La cobertura sanitaria está relacionada, pero es distinta. El alta española puede dar acceso a la asistencia sanitaria pública. Si el certificado internacional no incluye asistencia pública en España, se necesita seguro público o privado equivalente con entidad autorizada en España; no sirven seguros de viaje, de mero reembolso, con copagos o carencias. Un seguro privado no elimina la obligación de cotizar.
Solicita visado fuera o residencia desde España
Quien está fuera de España solicita el visado de teletrabajo internacional en el consulado español competente. Su vigencia coincide con el periodo de trabajo, hasta un año, y el propio visado basta para residir y teletrabajar durante su validez; no exige TIE solo por ser un visado de un año. El plazo legal es de 10 días hábiles, sin perjuicio de subsanación, entrevista o consulta preceptiva.
Quien se encuentra regularmente en España puede solicitar electrónicamente a UGE la autorización de residencia sin visado previo. Puede durar hasta tres años o el periodo de trabajo inferior solicitado. La Ley 14/2013 fija un máximo de 20 días y silencio administrativo positivo; una autorización superior a seis meses requiere TIE.
El titular del visado que quiera continuar puede pedir la residencia durante los 60 días naturales anteriores al vencimiento, mientras el visado siga vigente. La residencia puede renovarse por periodos de dos años si se mantienen las condiciones.
Compara plazos legales y pasos prácticos en nuestra guía de tiempos de tramitación en España.
La familia puede acompañar — y su residencia permite trabajar
Los familiares elegibles son el cónyuge o pareja con análoga relación de afectividad, hijos menores, hijos mayores económicamente dependientes que no hayan formado su propia unidad familiar y ascendientes a cargo. Pueden solicitar conjunta y simultáneamente con el titular o después.
Las autorizaciones de residencia familiar de la Ley 14/2013 permiten residir y trabajar sin restricciones, tanto por cuenta ajena como propia. El familiar no tiene que convertirse en teletrabajador ni cumplir la prueba de cualificación del titular.
Cada familiar sigue necesitando identidad, vínculo, antecedentes, cobertura sanitaria y medios económicos. Los documentos de estado civil extranjeros suelen requerir apostilla o legalización y, cuando proceda, traducción jurada al español.
Consulta vínculos y orden de solicitud en nuestra guía para familiares de trabajadores en España.
Un expediente que siga la lógica de comprobación de UGE
Organiza la prueba en cinco bloques conectados: un año de actividad de la empresa extranjera; tres meses de relación laboral o mercantil; autorización expresa de teletrabajo y funciones detalladas; titulación o tres años de experiencia; y medios económicos más Seguridad Social. Fechas, empresas, puesto y remuneración deben coincidir en todos.
Añade pasaporte completo, justificante de tasa, certificados penales de países de residencia durante los dos últimos años más la declaración exigida para los cinco anteriores y cobertura sanitaria adecuada. Los documentos públicos extranjeros suelen necesitar apostilla o legalización y traducción jurada cuando proceda.
Para familia, añade estado civil y dependencia y recalcula el umbral SMI para el hogar exacto. En una empresa controlada por el solicitante, espera pruebas más profundas de actividad real, propiedad o control, impuesto sobre sociedades, inversión productiva e historial de empleados en Seguridad Social.
Motivos habituales por los que falla un caso plausible
Los problemas recurrentes son estructurales, no cosméticos:
- un empleado pretende usar el 20 % para un empleador español — el margen solo existe en una relación profesional
- el puesto se llama remoto, pero sus funciones reales exigen visitas, supervisión física, gestión de producción u otra presencia
- una empresa recién creada o un contrato nuevo no acredita un año de actividad empresarial y tres meses de relación
- se presenta seguro médico privado como si sustituyera el alta en Seguridad Social o un certificado internacional admisible
- el titular acredita 2.442 € pero olvida 915,75 € por el primer familiar y 305,25 € por cada adicional
- nóminas, facturas e ingresos bancarios no coinciden o los ahorros solo cubren un mes y no todo el periodo solicitado
- se supone que la autorización migratoria determina automáticamente residencia fiscal o acceso a un régimen tributario especial — son análisis separados
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Apuntarme a la lista de EspañaBasado en la Ley 14/2013 consolidada, la documentación y FAQ vigentes de UGE, orientación consular oficial y el decreto del SMI 2026, comprobado el 12 de julio de 2026. Cada consulado puede publicar instrucciones propias sobre cita y documentación.
Fuentes oficiales
- BOE: Ley 14/2013 — artículos 74 bis a 76 (texto consolidado)
- Ministerio de Inclusión, UGE: teletrabajadores de carácter internacional
- UGE: documentación para solicitud inicial de residencia de teletrabajador internacional
- UGE: preguntas frecuentes de teletrabajadores internacionales (inglés)
- UGE: preguntas frecuentes de teletrabajadores internacionales
- BOE: Real Decreto 126/2026 — SMI 2026 (1.221 €/mes)
- Consulado General de España en San Francisco: orientación local del visado de teletrabajo (confirma tu consulado)